Preguntas Frecuentes Sobre Asilo y Refugiados

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El programa de asilo y refugiados en los Estados Unidos ofrece protección a ciertas personas que no pueden regresar a sus países de origen debido a la persecución o un temor fundado de persecución. Los requisitos para el asilo son estrictos. Los límites anuales en el número de solicitantes de asilo y refugiados permitidos son restrictivos. Por lo tanto, obtener asilo o el estatus de refugiado puede ser un desafío para muchas personas que lo necesitan.

Debido a que es un sistema complejo, muchas personas tienen preguntas sobre el proceso. El abogado Joseph Interiano, nuestro abogado de asilo y refugiados con sede en Louisiana responde algunas de las preguntas más comunes que recibimos. Para obtener respuestas específicas a su caso de asilo, contáctenos al (504) 269-3690 para programar una consulta.

¿Quién es considerado un refugiado o asilado en los Estados Unidos?

La ley de inmigración de los Estados Unidos ofrece protección a través del proceso de refugio o asilado a las personas que han huido de su país de origen y no pueden regresar debido a la persecución o un temor fundado de persecución.

En virtud del artículo 101(a)(42) de  la Ley de Inmigración y Nacionalidad, un refugiado es una persona fuera de su país de nacionalidad (o país de residencia, en el caso de los apátridas), que no quiere o no puede regresar a su país porque ha sido perseguido o teme ser perseguido por su:

  • Raza
  • Religión
  • Nacionalidad
  • Pertenencia a un grupo social particular
  • Opinión política

Un asilado es un refugiado que ya está en los Estados Unidos, con o sin documentación legal, cuando busca protección.

Si se le otorga el estatus de asilado en los Estados Unidos, puede solicitar una tarjeta verde después de un año.

¿Cuál es la diferencia entre un refugiado y un solicitante de asilo o asilado?

Los refugiados y los asilados (o solicitantes de asilo) son similares y, sin embargo, diferentes. Ambos buscan asilo en los Estados Unidos. La principal diferencia es dónde solicitan asilo. A un refugiado se le otorga el estatus de refugiado mientras aún está fuera de los Estados Unidos. A un solicitante de asilo se le otorga el estatus de asilado después de ingresar al país o mientras busca admisión en un puerto de entrada.

Tanto los refugiados como los asilados tienen derecho a permanecer en los Estados Unidos por un período indefinido hasta que sea seguro para ellos regresar a su país de origen. En la mayoría de las circunstancias, sin embargo, un retorno seguro no es posible y, por lo tanto, buscan la residencia permanente y, más tarde, la ciudadanía. Sin embargo, hay una ligera diferencia en términos de búsqueda de residencia permanente.

  • Los refugiados deben solicitar una tarjeta de residente permanente un año después de llegar a los Estados Unidos (pero solo si su estatus de refugiado no ha sido terminado).

Los asilados pueden solicitar una tarjeta de residente permanente un año después de que se les haya concedido el asilo (pero solo si su estado de asilado no ha sido terminado).

¿Cuándo debo solicitar asilo?

Si se encuentra fuera de los Estados Unidos, puede solicitar asilo en cualquier momento. Si se encuentra dentro de los Estados Unidos, debe solicitar asilo dentro de un año de haber llegado a los Estados Unidos. Sin embargo, hay algunas excepciones limitadas a esta regla de un año.

Excepciones a la regla de un año

Primero, puede solicitar fuera de este límite de tiempo cuando sus circunstancias hayan cambiado materialmente, lo que significa que ahora es elegible para el asilo aunque inicialmente no era elegible.

Los cambios materiales pueden incluir:

  • Cambios en las condiciones de su país de nacionalidad
  • Cambios en la ley de inmigración de los Estados Unidos
  • Su participación en actividades que lo ponen en riesgo de persecución si regresa a su país
  • Anteriormente fue incluido como dependiente en la solicitud de asilo de un miembro de la familia, pero desde entonces ha fallecido o se ha divorciado (si es cónyuge) o se ha casado o ha alcanzado la edad de 21 años (si es un niño).

También puede solicitar asilo después de estar en los Estados Unidos por más de un año si puede demostrar que circunstancias extraordinarias causaron su retraso.

Las circunstancias extraordinarias pueden incluir:

  • Una discapacidad mental o física, incluida una enfermedad mental, que impidió que una persona solicitara asilo oportunamente
  • Incapacidad para solicitar asilo legalmente anteriormente, por ejemplo, usted era un niño no acompañado

Si solicita asilo después de estar en los Estados Unidos por más de un año, aún debe demostrar que presentó su solicitud dentro de un tiempo razonable en las circunstancias.

¿Qué puede impedir que una persona se asile en los Estados Unidos?

Hay una serie de circunstancias que pueden impedir que se le conceda asilo. Algunos de los más comunes incluyen situaciones en las que:

  • No presentó la solicitud dentro de un año de ingresar a los Estados Unidos (a menos que demuestre que se aplica una de las excepciones anteriores)
  • Anteriormente se le negó el asilo por el juez de inmigración o la Junta de Apelaciones (a menos que demuestre un cambio en las circunstancias de su elegibilidad)
  • Podría ser removido a un tercer país seguro bajo un acuerdo entre los Estados Unidos y otro país o países
  • Estuvieron involucrados en la persecución de una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política
  • Haber sido condenado por un "delito particularmente grave"
  • Son una amenaza para la seguridad de EE.UU.
  • Haber "reasentado firmemente" en un tercer país
  • Han participado o es probable que participen en una actividad terrorista

Un abogado de inmigración puede aconsejarle si alguno de estos se aplica a su situación.

¿Qué documentación se necesita para solicitar asilo?

Para solicitar asilo en los Estados Unidos, debe presentar un Formulario I-589 completo, Solicitud de asilo y retención de expulsión.

También debe presentar documentación que respalde su solicitud de asilo, como:

  • Documentos de identidad, como pasaporte, documento nacional de identidad o certificado de nacimiento
  • Evidencia de la persecución que sufrió en su país de origen, por ejemplo, fotos, amenazas escritas o informes policiales
  • Declaraciones de testigos que detallan cómo ha sido perseguido
  • Cualquier informe médico que diagnostique condiciones físicas o mentales como resultado de la persecución que ha sufrido
  • Informes periciales sobre las condiciones en su país de origen relevantes para su solicitud
  • Informes de derechos humanos preparados por gobiernos u ONG, como Amnistía Internacional o Human Rights Watch, sobre las condiciones en su país de origen

La documentación de respaldo relevante depende de las circunstancias de su caso. Un abogado de inmigración de asilo puede aconsejarle qué documentos necesita y ayudarlo a obtenerlos.

¿Se permite también que los cónyuges e hijos de refugiados soliciten asilo?

Sí, los cónyuges e hijos de refugiados también pueden solicitar asilo, pero el proceso varía dependiendo de si están dentro o fuera de los Estados Unidos.

Si está dentro de los Estados Unidos, puede incluir a su cónyuge como dependiente en su solicitud de asilo. También puede incluir a sus hijos si son menores de 21 años, solteros y ya están en los Estados Unidos. Los hijos casados o mayores de 21 años deben presentar solicitudes por separado.

Si está fuera de los Estados Unidos, puede solicitar asilo derivado para ellos presentando un Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado y Asilado.

¿Cuándo pueden los refugiados y asilados solicitar la naturalización?

Los refugiados y asilados pueden solicitar la naturalización cinco años después de la fecha de su admisión a la residencia permanente legal. Hay otros requisitos que deben cumplirse, incluyendo:

  • Debe estar físicamente presente en los Estados Unidos durante un cierto período de tiempo.
  • Debe tener residencia continua en los Estados Unidos.
  • Necesitas tener un buen carácter moral.
  • Debe apoyar los principios e ideales de la Constitución de los Estados Unidos y estar dispuesto a prestar juramento de lealtad a los Estados Unidos.

Si se me concede asilo, ¿puedo trabajar en los Estados Unidos?

Sí, puede trabajar si se le concede asilo, ya sea como refugiado o asilado, pero hay una ligera diferencia.

Como refugiado, usted obtiene automáticamente una autorización de trabajo como parte de su estatus de refugiado. En el puerto de entrada donde ingresó a los Estados Unidos, se le emitirá el Formulario I-94, Registro de Llegada-Salida, sellado para indicar "Empleo Autorizado". El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) también emitirá un documento de autorización de empleo (EAD, por sus siglas en inglés) en el puerto de entrada o poco después de su entrada a los Estados Unidos.

Como asilado y si el USCIS le concede asilo, la Oficina de Asilo comenzará a procesar su EAD automáticamente. Por lo tanto, no tiene que presentar una solicitud de autorización de trabajo.

Como asilado y si se le concede asilo por un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), la autorización de trabajo no es automática. Las instrucciones para obtener un EAD de USCIS están disponibles como un folleto separado o en su decisión de BIA.

Muchos asilados a los que aún no se les ha concedido asilo también pueden solicitar autorización de trabajo si su caso ha estado pendiente durante 150 días o más.

¿Cuál es el tiempo promedio de espera para el asilo?

El tiempo de espera promedio varía mucho, dependiendo de dónde solicite asilo y si pasa por el proceso afirmativo, el proceso defensivo o el proceso acelerado. Hay cientos de miles de casos pendientes y un retraso significativo que se suma al tiempo de espera.

Para la mayoría de los asilados, la espera podría ser de años (2 a 3 años en promedio). Los refugiados llegan a los Estados Unidos con protecciones de asilo, por lo que no hay espera, excepto por la espera que experimentaron fuera de los Estados Unidos para obtener el estatus de refugiado.

Póngase en contacto con un abogado de inmigración de asilo en Louisiana hoy

El asilo es un programa para proteger a las personas y darles un nuevo hogar lejos de su país de origen hasta el día en que puedan regresar de manera segura. El proceso para obtener asilo, sin embargo, es largo y confuso. Obtener la representación legal que necesita es clave para que su caso sea aprobado.

El abogado Joseph Interiano, abogado de asilo en Louisiana está aquí para ayudarlo a usted y a sus seres queridos a obtener las protecciones que necesita y las libertades que disfrutan todos los demás en los Estados Unidos. Contáctenos usando nuestro formulario en línea o llamándonos al (504) 269-3690 para programar una consulta. Estamos aquí para conseguirle la ayuda que necesita.

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El abogado Joseph Interiano se concentra en las áreas de accidentes de auto, lesiones personales, accidentes laborales y inmigración y el abogado está aquí para escucharle y ayudarle a navegar el sistema legal.

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